Salario mínimo interprofesional en 2023
El Consejo de Ministros del 14 de febrero de 2023 ha fijado las nuevas cuantías del SMI.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Cuantía del salario mínimo interprofesional:
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Compensación y absorción:
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
Publicado en: «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023, páginas 23120 a 23124 (5 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia: BOE-A-2023-3982
Novedades Real Decreto Ley 13/2022: Cotización para autónomos
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio de 2022, se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
El nuevo sistema de cuotas de autónomos consiste en escoger la base de cotización en función del promedio de los rendimientos netos anuales que se prevean.
Para calcular el rendimiento neto se tendrá en cuenta los ingresos menos la deducción de todos los gastos. A ese resultado se le resta el 7% para autónomos y el 3% en autónomos societarios.
En función del resultado que se obtenga se busca en la tabla la base de cotización correspondiente (ver tabla adjunta).
Cada dos meses a lo largo del año 2023 es posible realizar una modificación de la base de cotización. Por lo que hay un máximo de 6 cambios anuales. De esta manera, la Tesorería General de la Seguridad Social pretende realizar una adaptación más adecuada a los rendimientos.
Si el tramo de cotización no es el correcto se pueden dar estas dos situaciones:
- Si la cotización es inferior a la cuota correspondiente del tramo, el trabajador debe ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones
- Si la cotización es superior a la cuota correspondiente del tramo, la TGSS devolverá de oficio la diferencia

La antigua tarifa plana también sufre variaciones, por lo que las altas iniciales en RETA, las personas que lleven dos años de no alta o los que hayan disfrutado de esta tarifa anteriormente pero han pasado más de 3 años, pueden beneficiarse de la siguiente reducción:
- Primeros 12 meses: Cuota mensual de 80€
- Prórroga de otros 12 meses: Si el trabajador autónomo no supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)