Salario mínimo interprofesional en 2023
El Consejo de Ministros del 14 de febrero de 2023 ha fijado las nuevas cuantías del SMI.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2023.
Cuantía del salario mínimo interprofesional:
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.
Compensación y absorción:
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.
Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar
Las personas trabajadoras eventuales, así como las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 51,15 euros por jornada legal en la actividad.
El salario mínimo de empleadas y empleados de hogar será de 8,45 euros por hora efectivamente trabajada.
No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas.
Publicado en: «BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2023, páginas 23120 a 23124 (5 págs.)
Sección: I. Disposiciones generales
Departamento: Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia: BOE-A-2023-3982